Información sobre la Constitución Nacional

¿Qué es la constitución nacional del Paraguay?
Es la quinta del país desde su independencia de España en 1811, y la primera verdaderamente democrática. La constitución democrática del 20 de junio de 1992 sustituyó a la constitución enormemente autoritaria que había estado en vigor desde 1967.

HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1992

Las selecciones de los asambleístas constituyentes se han realizado las selecciones constituyentes el 1 de diciembre de 1991, el Partido Colorado (ANR) 55% de los votos, seguido por el Partido Liberal (PLRA) con el 27%, el movimiento sin dependencia de centro izquierda Constitución Para Todos (CPT) con 11%, el Partido Innovador Febrerista con 1,2% y el Partido Demócrata Católico con 0,8%.

CONTENIDO

La de hoy Carta Magna mejoró considerablemente la custodia de los derechos esenciales. Esta constitución tiene un carácter en alguna forma híbrido, que no expone un régimen parlamentario, ni tampoco uno completamente presidencialista, y brinda algunas atribuciones particulares al poder Legislativo,​ así como la redacción del presupuesto general de la nación paraguaya o en el caso del juicio político y/o remoción del Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los pertenecientes del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

SECCIONES

La ley primordial se distribuye en dos partes:
Parte 1: De las afirmaciones esenciales, de los Derechos, de los Deberes y también de las Garantías
Parte 2: De la Composición y de la Organización del Estado
Paralelamente, cada parte se subdivide en títulos, y estos en capítulos.

La parte 1 se compone de dos títulos:
I. De las afirmaciones esenciales, y
II. De los Derechos, de los Deberes y además de las Garantías.

La parte 2 en cinco:
I. De la Nación y del Estado,
II. De la composición y de la organización del Estado,
III. Del Estado de Distinción,
IV. De la reforma y de la enmienda de la Constitución, y
V. De las disposiciones finales y transitorias.

Antecedente remoto: CONSTITUCIÓN DE 1967

Luego de tomar el poder en 1954, el presidente Alfredo Stroessner gobernó a lo largo de sus primeros trece años bajo la Constitución vigente desde de 1940. Una asamblea constituyente convocada por él mismo en 1967, mantuvo el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el extenso alcance del poder ejecutivo; No obstante, se restablecieron el Senado y la Cámara de Diputados. Además, la asamblea concedió que el presidente Alfredo Stroessner Matiauda fuese reelegido por otros dos ciclos más, porque se admitía una reelección, pero la misma se contaría recién luego de las elecciones del añi 1968.

La Constitución de 1967 tiene dentro un preámbulo, 11 capítulos con 231 artículos, y un último capítulo de disposiciones transitorias. El primer capítulo tiene dentro once “estados esenciales” la definición de una extensa diversidad de temas, introduciendo el sistema político (una república unitaria con un gobierno democrático representativo), los lenguajes oficiales (español y guaraní), y la religión oficial (catolicismo). Los próximos dos capítulos con el territorio, divisiones administrativas, la nacionalidad y la ciudadanía. El capítulo cuarto tiene dentro una secuencia de “disposiciones en general”, así como estados que prohíben la utilización de poderes dictatoriales, reclamar a los gobernantes públicos a poder accionar de conformidad con la Constitución y la defensa nacional y el orden público confiar a las fuerzas armadas y la policía, así respectivamente.

El capítulo cinco, con sesenta y siete artículos, es por bastante la parte más corta de la Constitución, y se ocupa en aspecto de los derechos de la gente. En este capítulo se garantiza la independencia de la gente y la igualdad frente la ley. Además de los amplios derechos particulares, enunciados en treinta y tres artículos, hay partes que cubren derechos sociales, económicas, laborales, y políticos. Entre otras cosas, el artículo 111 establece que “El voto es derecho, deber y funcionalidad pública del elector… Su ejercicio va a ser obligación dentro de los parámetros que se confirmen por la ley, y nadie puede proteger o sugerir la abstención electoral.

La formación de los partidos políticos además está garantizada, a pesar de que los partidos que defendían la devastación del régimen republicano o el sistema representativo democrático multipartidista no están permitidos.” Dentro del capítulo además detallan las diez obligaciones de los ciudadanos, introduciendo la obediencia a la Constitución y las leyes, la defensa del país, y el empleo en ocupaciones legales. El capítulo ocho identifica la reforma agraria como uno de los componentes esenciales para el logro del confort rural. Además pide la adopción de sistemas equitativos de organización de la tierra y la propiedad. La invasión se proyecta como un programa oficial que implica no sólo los ciudadanos sino además los extranjeros.

Los capítulos del nueve al diez mencionan a la estructura, selección, y las funcionalidades del poder legislativo, ejecutivo, judicial y fiscal general, respectivamente. El capítulo once aborda disposiciones para cambiar o escribir de nuevo la constitución. El último capítulo tiene dentro artículos transitorios, el de mayor relevancia de los cuales establece que para efectos de elegibilidad y de reelección del presidente, se van a tener presente solamente de los términos que se completará luego de que el período debido presidencial expirase el 15 de agosto de 1968. La enmienda constitucional del 25 de marzo de 1977, modificaba este artículo para aceptar reelecciones indefinidas.

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