Seguro contra accidentes personales a un clic del Banco BBVA

En caso de una incapacidad permanente, deceso accidental, total o parcial, por causa de un incidente continuar estos pasos:

  1. Hacer la denuncia en las oficinas de la aseguradora de manera instantánea, dentro de los 3 (tres) días de ocurrido el siniestro.
  2. Enseñar la documentación requerida
  • Comunícate a la línea BBVA 417 6000 para más datos e información.

 

Documentación a ser presentados

Formulario declaración de Beneficiario de Accidentes Personales

  • Es necesario que se completado por quien denuncia el hecho acontecido (deceso accidental, incapacidad permanente, total o parcial).

 

Formulario Reporte Médico

  • Tiene que ser completado por el medico que asistió al asegurado o por el que lo asistía periódicamente hasta su deceso, hasta el alta médica por las lesiones sufridas.

 

En caso de un deceso accidental

  • Copia certificada y/o legalizada del acta de deseco del asegurado dada por el registro civil interviniente. Esta documentación es importante, en caso que no se adjunte, la documentación va a ser devuelta sin distinción.
  • Copia de archivo de identidad del beneficiario designado en póliza. Si no existe designación de beneficiarios en la póliza, se tendrá que enseñar copia de la manifestación de herederos certificada por el juzgado que participa en el trámite sucesorio.

 

Incapacidad Total, parcial o permanente

  • Copia de documento de identidad del asegurado.
  • Historial clínico y reporte médico que avale el hecho denunciado.

Consideraciones generales

 

Si el beneficiario es un menor de edad

En caso de ser un beneficiario individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta la indemnización va a ser cobrada por el encargado legal de este (padre, madre o tutor) según surja el oficio extendido por el Juzgado que participa en el trámite sucesorio, con con verificación de la aseguradora.

Sin beneficiario designado

Si no existiere beneficiarios designados, la indemnización se acreditará a los herederos legales que surgieran de la manifestación de herederos, la cual tendrá que ser extendida por el juzgado que participa el trámite sucesorio. A este efecto se solicitará copia certificada de la misma proporcionada por el juzgado interviniente y se tendrá que enseñar fotocopia de la cédula de identidad de todos los herederos legales.

 

Indemnización por deceso

Corresponderá, suponiendo que el deceso se genere por la acción inmediata y violenta de un agente exterior, ajeno a la voluntad del asegurado, y corroborada por los doctores de una forma verdadera. La defunción ha de ocurrir a lo largo de la vigencia del seguro y antes que el asegurado cumpla los 65 años.

  • No cubre deceso por causas naturales o patologías.

 

Indemnización por incapacidad permanente

Si las lesiones corporales se producen por la acción inmediata y violenta de un agente exterior, ajeno a la voluntad del asegurado, y corroborada por los doctores de una forma verdadera. Estas lesiones han de producirse a lo largo de la vigencia del seguro y antes que el asegurado cumpla los 65 años. Es requisito aclarar, que las lesiones sufridas han de ser evaluadas al efecto de saber si corresponde asignarle o no el carácter de incapacidad permanente, total o parcial, o de lo opuesto no encuadrar en el tipo de acontecimiento amparado por la póliza.

  •  No cubre la invalidez por causas naturales o patologías.